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Order (Auto)July 25, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Clinica Medicenter Ficubo Sas·Respondent Departamento De Casanare Y Otros

✓
Topic · hard data
Controversia Respecto De Las Devoluciones Efectuadas A Varias Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Dos Entidades Que Pertenecen Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

Se origina la controversia entre los Despachos citados por demanda presentada por la Clínica Medicenter Ficubo SAS, en contra del Departamento de Casanare - Secretaría de Salud Departamental, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se libre mandamiento ejecutivo por facturas contentivas de sumas de dinero originadas en prestación de servicios de urgencia en UCI adultos, y otros servicios médicos que fueron requeridos por un paciente y autorizados por las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la situación que dio inicio a la demanda surgió entre entidades que pertenecen al SGSSS, según las categorías de integrantes del SGSSS, descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993; los hechos de la demanda no se relacionan con una problemática sobre la seguridad social de un empleado público; en principio, el tipo de proceso seleccionado por la demandante y las pretensiones de la demanda, permiten inferir que no se trata de una controversia ejecutiva, por lo que considera resolver en reiteración de la regla de decisión contenida en Auto 2032 de 2023 que establece que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la CLÍNICA MEDICENTER FICUBO S.A.S., contra el Departamento de Casanare - Secretaría de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5527 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.